Base legal sobre el ICE de Fundas Plásticas

La presente publicación contiene el Comunicado del Servicio de Rentas Internas sobre el Impuesto a los Consumos Especiales que grava la trasferencia de fundas plásticas y que les detallo posteriormente, además la Resolución y una Guía Práctica emitida pos este organismo de control, para su recaudación y declaración.

Mediante Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria, se creó el Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) a las fundas plásticas, vigente a partir del 09 de mayo de 2020.

Al respecto, esta Administración Tributaria le informa que, en caso de entregar fundas plásticas para facilitar el traslado de la mercadería al adquirente o consumidor para cargar o llevar la misma, usted es considerado agente de percepción del ICE a las fundas plásticas, por consiguiente, deberá realizar la declaración y pago del mencionado impuesto mensualmente, mediante el “Formulario de Declaración del Impuesto a los Consumos Especiales”, código 3680, de conformidad con el calendario tributario, a través del portal web institucional www.sri.gob.ec.

Los contribuyentes sujetos al régimen de microempresas deberán realizar la declaración y pago de este impuesto de conformidad con lo establecido en el artículo 97.25 de la Ley de Régimen Tributario Interno y la resolución No. NAC-DGERCGC20-00000011 publicada en el Suplemento al Registro Oficial No. 148 de 21 de febrero de 2020.

Adicionalmente, la resolución No. NAC-DGERCGC20-00000033, establece las normas para la declaración y pago del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) a las fundas plásticas, en el siguiente link, puede acceder al documento que contiene información relevante sobre el impuesto: https://www.sri.gob.ec/web/ guest/detalle-noticias? idnoticia=742&marquesina=1

El presente documento, constituye una comunicación meramente informativa, por lo que no requiere contestación, ni procede impugnación o reclamo alguno de conformidad con lo previsto en los artículos 120 y último inciso del artículo 217 del Código Orgánico Administrativo (COA).

El Servicio de Rentas Internas se reserva el derecho de verificar la información registrada en sus declaraciones y de ejercer las facultades que le son inherentes de conformidad con lo dispuesto en el Código Tributario, con la finalidad de garantizar el estricto cumplimiento de la normativa legal aplicable.

Para más información visite www.sri.gob.ec o comuníquese al correo electrónico consultastributarias@sri.gob. ec.


Adjuntamos los descargables completos:

Atentamente,


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